¿Es legal espiar el WhatsApp de tu pareja? Estas son las consecuencias

¿Es legal espiar el WhatsApp de tu pareja? Estas son las consecuencias

A diario usamos WhatsApp, pero no siempre hacemos un uso acertado así que es conveniente saber qué consecuencias legales tiene revisar el WhatsApp de nuestra pareja, que son las mismas que a un amigo, familiar, compañero, etc.

Somos curiosos por naturaleza, pero expertos en tecnología, así que para temas de derecho decidimos contactar con Eduardo J. Rovira del Rio del despacho de abogados RMG Abogados.

La conversación fue simple y nuestra pregunta muy clara, ¿qué consecuencias legales tiene echar un ojo al WhatsApp de una tercera persona?

WhatsApp, esa app que usamos varias horas al día para comunicarnos con nuestros seres queridos. La misma app que si revisamos y controlamos de forma presencial o remota, con o sin permiso de la persona, incurrimos en varios delitos.

¿Es grave espiar el WhatsApp de alguien?

Las consecuencias legales de espiar el WhatsApp de alguien sin su consentimiento están recogidas en la "Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen."

Tal y como se expresa en la Constitución Española, se consideran derechos fundamentales el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se consideran tan fundamentales, que se realzan en el texto constitucional y suponen el límite al ejercicio de la libertad de expresión.

El Código Penal lo deja muy claro, y así nos lo hace saber nuestro abogado que nada más empezar a hacerle preguntas nos responde que revisar el WhatsApp sin consentimiento de la persona es un hecho ilícito y penado por Ley. Además, nos cuenta Eduardo que las penas van in crescendo a medida que se profana más aún la intimidad, el honor y la imagen de la víctima.

Pena de cárcel de hasta 7 años

Eduardo nos dicta el Código Penal y nos aclara que "será castigado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses", aquella, o aquellas personas que descubran secretos y vulneren la intimidad de la víctima.

El art. 197 del Código Penal recoge entre sus líneas la pena que nos ha indicado nuestro abogado para casos en los que se usen métodos de escucha, grabación, reproducción, transmisión, etc. así como apoderarse de documentos, correos electrónicos, mensajes, etc.

Llegados a este punto, debemos aclarar que, una cosa es que se intercepte la información, que ya incurre en un delito tipificado en el Código Penal, tal y como hemos indicado, y otra cosa es que esa información recabada sin autorización de la víctima sea revelada y puesta a disposición de terceras personas.

En el caso en el que suceda esto último, la pena es aún mayor. Eduardo nos comenta que en este caso la pena de cárcel está entre los 2 y 5 años.

Ahora ahondamos un poco más en el tema de revisar WhatsApp a nuestra pareja, familiar, amigo, etc. Y es que nuestro abogado hace mención a un concepto que nosotros desconocíamos: la mitad superior.

En jerga jurista, y explicado de manera sencilla, hace referencia a que, por ejemplo, si la pena de cárcel es de uno a cuatro años, la mitad es dos, entonces cuando se habla de "la mitad superior", quiere decir que la pena será de 2 a 4 años. Más concretamente, de 2 años, 6 meses y 1 día, hasta los 4 años.

Eduardo nos comenta que el cálculo de la mitad superior es algo más complejo, y nos dice que para realizar el cálculo de la condena tenemos que "coger el límite máximo (4) y restarle el mínimo (1), lo que te da (3) lo divides entre dos (1,5) y le sumas el límite mínimo (1) para que te de la mitad justa de la condena (2,5)."

Aclarado esto, sigamos con las consecuencias legales de espiar el WhatsApp de nuestra pareja, amigo, vecino, etc.

Si entre los datos recabados a la víctima se encuentran su ideología política, orientación y vida sexual, creencias religiosas, informes de salud, origen racial, o la víctima es menor de edad, o una persona discapacitada que precisa de atención especial, aquí la cosa se complica y mucho para quien ha decidido revisar el WhatsApp.

Además, si la finalidad de esa información recabada es lucrarse económicamente o aprovechar esa información para ganar notoriedad y fama o con fines publicitarios y comerciales. La pena de cárcel va de 4 a 7 años, imponiéndose la "mitad superior" si la persona que ha realizado los actos ilícitos es su pareja, o persona unida por relación afectiva, o la víctima es menor de edad o una persona discapacitada.

Todo esto no acoge solo a WhatsApp, sino también cartas, documentos, correos electrónicos, fotografiar a esa persona en lugares públicos o momentos íntimos, propagar memorias o escritos de carácter personal, divulgar mentiras, etc. En definitiva, todo aquello que dañe la reputación o la imagen de una persona y que perjudique su dignidad y su actividad profesional.

Sí, compartir capturas y audios también es ilegal

Bromeaba con Eduardo y le comentaba que es normal pasar alguna captura de una conversación a algún amigo o amiga de confianza para que opine. No, no lo niegues con la cabeza, todos hemos hecho eso alguna vez. Ahora ríete, porque no es grave, pero mejor no hacerlo.

No solo pasarle una captura de la conversación a nuestra amiga cuando nos habla nuestro ex o nuestro crush, sino el hecho de compartir un audio, tenga o no información privada, también es ilegal y poco recomendable.

Si esa captura o audio tiene información sensible, la pena podría ser mayor. Este acto deja de ser ilegal, en caso de aportarlo como prueba a un abogado, policía, juzgado, etc.

Cuando decimos compartir, no nos referimos solo a pasar capturas de una conversación de WhatsApp a otra, sino también al hecho de compartir la captura completa o un recorte de esta en otra red social como Instagram, Facebook, Twitter, etc.

Será delito siempre y cuando en esas capturas aparezca información sensible y privada que atente contra la intimidad de una persona, su reputación y su dignidad. Aparte de que la, o las capturas, se hayan compartido sin el consentimiento de la víctima.

Hackear el móvil o instalar una app espía también es ilegal

Unos párrafos más arriba decíamos que el Código Penal rescata este hecho, y es que por Internet navegan cientos de artículos, vídeos y trucos para intentar espiar el WhatsApp de otra persona. La gran mayoría de esos softwares y aplicaciones no sirven para nada debido al cifrado de extremo a extremo con el que cuenta WhatsApp.

Y, en caso de funcionar, ya conocemos las penas de cárcel a las que nos exponemos por querer saber con quién chatea nuestra pareja, vecina, amigo, compañero de trabajo, etc.

Es más, el simple hecho de coger el móvil a otra persona, aunque sea nuestra hermana o nuestro novio, eso es delito. Básicamente porque atenta contra los derechos fundamentales que explicamos al principio del artículo, y tal y como nos recalca Eduardo.

Hace no mucho expusimos en un completo artículo si era posible que espiaran nuestro WhatsApp. Lo cierto es que sí es posible hackear el WhatsApp de alguien, pero más probable es que nos hackeen el móvil y roben nuestros datos personales, bancarios, accedan a nuestra cámara, etc.

Llegados a este punto, vamos a aprovechar para comentar ciertas opciones mediante las cuales nos pueden espiar el WhatsApp sin que lo sepamos:

  1. La opción que más se repite es dejar WhatsApp Web abierto en otro dispositivo. Siempre recomendamos cerrar sesión de todas las webs donde nos registramos.
  2. Tener WhatsApp en nuestro móvil sin contraseña. Sí, ya es posible proteger nuestra app de WhatsApp con huella dactilar .
  3. Tener el móvil sin código de desbloqueo, huella, reconocimiento facial, etc.

No cumplir con ninguna de estas opciones no da permiso a otras personas a revisar nuestra app de WhatsApp. Al revés, sigue siendo delito.

Así pues, y a modo de conclusión, queda claro que revisar las conversaciones de WhatsApp de nuestra pareja, familiar, vecino, amigo, etc. incurren en un delito que atenta contra los derechos fundamentales como son el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, tal y como dicta la Constitución Española y el Código Penal.

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