Esta es la multa que puedes recibir por poner la foto de otra persona en redes sociales

Esta es la multa que puedes recibir por poner la foto de otra persona en redes sociales

Usar fotos de otra persona suplantando su identidad en redes sociales está penado por ley y puede infringir dos derechos fundamentales, acarreando penas de cárcel y grandes multas dependiendo de la gravedad del delito. La multa por usar una foto de otra persona en redes sociales depende de varios factores.

Es una realidad muy común, perfiles falsos de famosos en Internet, acoso entre los jóvenes, fotos íntimas que vulneran la intimidad o incluso estafas que buscan utilizar la popularidad o buena imagen de una empresa o personalidad para lucrarse.

Subir imágenes de otro a Internet sin autorización puede vulnerar el derecho fundamental de la propia imagen, la intimidad y el honor, pero, además, puede incurrir en delitos tipificados como la suplantación de identidad o descubrimiento y revelación de secretos.

Dependiendo, además, de factores como si ha tenido lugar lucro, humillación, acoso u hostigamiento, un juez puede prever multas de hasta 40.000 euros en concepto de indemnización, teniendo en cuenta además los daños morales causas, el tiempo transcurrido y el sufrimiento.

Multas de 5.000 euros a los usuarios de IPTV pirata

En concreto, subir perfiles falsos en redes sociales con la intención de acosar, hostigar o humillar, está tipificado como delito con penas de prisión.

Un agravante especial sería cuando las imágenes usurpadas pertenecen a niños o personas discapacitadas, en cuyo caso, las penas pueden ascender a lo máximo tipificable por los delitos cometidos.

Las empresas podrían, además, tener responsabilidad penal si el delito sucede en ámbito laboral y la empresa no ha tomado las medidas adecuadas o ha permitido que suceda la suplantación de identidad.

Qué es la suplantación de identidad en redes sociales

La suplantación de identidad sucede cuando una persona roba el nombre de otra persona o usa su información personal o incluso sus cuentas de redes sociales para hacerse pasar por ella.

En ocasiones, esta suplantación de identidad se realiza con el fin de obtener información personal de la víctima y luego poder amenazarla o incluso chantajearla. Por ejemplo, acceder a conversaciones privadas o fotos personales enviadas de forma privada y amenazar con difundirlas.

En otros casos, lo que pretende el agresor es dañar la imagen de la víctima o dañar a un tercero. Por ejemplo, hacerse pasar por alguien y utilizar su nombre o incluso su propio perfil para hacer un comentario degradante o insultante.

Excepciones que no son causa de delito al utilizar fotos ajenas en redes sociales

Existen excepciones, que, por supuesto nada tienen que ver con la suplantación de la que hablábamos antes, en los que sí está permitido emplear fotos de terceros en Internet. Estos casos son los siguientes:

  1. Cuando exista autorización de autoridad competente o cuando predomine el interés histórico, científico o cultural relevante.
  2. Cuando la imagen sea de un funcionario público o de un oficio o figura pública y se tome durante un acto público o en un lugar abierto al público.
  3. Cuando la persona que aparece en la imagen lo hace solo de manera accesoria, si se trata de un hecho público o información gráfica de un hecho.
  4. Cabe señalar que estas excepciones no se aplican cuando la persona que pueda aparecer en la fotografía desempeñe una función cuya naturaleza requiera el anonimato.

¿Puede utilizar fotos de terceros la prensa?

Siempre que las fotografías realizadas por periodistas o fotoperiodistas se encuentren dentro de las excepciones descritas en el punto anterior, no necesitarán el consentimiento de las personas que aparecen en las fotografías para su publicación.

La clave estaría en la “accesoriedad” de las personas fotografiadas, es decir si estas no son el objeto de la foto o vídeo en sí, sino que aparecen en el de forma casual.

Sin embargo, si la imagen de la persona que es foco de la noticia, por ejemplo, si es el implicado en un delito, puede pedir que se respete su anonimato y no publicar fotos por las que pueda ser reconocido.

¿Qué leyes regulan el consentimiento en la publicación de fotos en España?

La legislación que se aplica en caso de emplear la foto de otra persona en redes incluiría la siguiente:

  1. El artículo 18.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. La Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que desarrolla y articula la protección del derecho fundamental homónimo.
  3. La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.
  4. El artículo 197 del Código Penal.
  5. Jurisprudencia sobre el uso de imágenes sin consentimiento.

Penas y multas por difundir fotos sin consentimiento

Las penas de cárcel y multas son muy variables, y pueden llegar a rangos considerables, de acuerdo a estos criterios:

  1. Pena de 1 a 4 de prisión/multa de 12 a 24 meses por difundir fotografías sin consentimiento
  2. Pena de 1 a 3 años prisión y multa de 12 a 24 meses para quien difunda fotos sin consentimiento, aunque sea el responsable, pero a sabiendas de su origen ilícito.
  3. Pena de 3 a 5 años de prisión cuando la fotografía afecta a datos de categorías especiales (art. 9 del RGPD) o la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad de especial protección.
  4. Pena de prisión de 4 a 7 años, si la publicación de las fotos tiene carácter lucrativo o afecta a datos de categorías especiales, menores o personas con discapacidad.
  5. Pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses para quien haya obtenido la fotografía con consentimiento en el ámbito privado, pero la publique sin el consentimiento de la otra persona. Cuando hubiese habido o exista aún una relación de afectividad (cónyuge o pareja), o la víctima sea un menor de edad o una persona con discapacidad, se impondrá la pena en su mitad superior.
  6. Multa por publicar fotos sin consentimiento considerada infracción leve: hasta 40.000 euros.
  7. Multa por publicar fotos sin consentimiento considerada infracción grave: de 40.001 euros a 300.000 euros.
  8. Multa por publicar fotos sin consentimiento considerada infracción muy grave: de 300.001 euros a 20 millones de euros.

El monto de la compensación por publicar fotos sin consentimiento será determinado por un juez o tribunal en función del daño causado a la víctima por la publicación de la foto.

¿Qué hacer si publican fotos tuyas sin consentimiento?

Si publican nuestras fotos sin nuestro consentimiento, podemos denunciarlo a la policía o a los tribunales si queremos sanciones penales contra el autor.

También podemos solicitar una compensación por daños y perjuicios. Además, no solo podemos condenar a alguien que toma y distribuye nuestras fotos sin consentimiento, también podemos condenar a alguien que pasa tu foto a sabiendas de su origen ilegal.

En el caso de una filtración de datos personales, por ejemplo, una empresa que utiliza nuestra foto para publicitar e ilustrar un servicio en su sitio web, y sin nuestro consentimiento, podemos informar de ello por vía electrónica a la AEPD, aunque en este caso no se requiere abogado, pero se recomienda el consejo de uno.

Además, puedes exigir la retirada de la fotografía en cuestión en el plazo de un mes, y de no realizarse tal acción reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Es importante recordar, que necesitamos pruebas de lo sucedido: Toman capturas de pantalla, o guarda las conversaciones en tus dispositivos móviles, en este sentido.

En definitiva, publicar fotografías sin consentimiento es un delito penal en España, una violación de la reputación, la intimidad y la imagen personal, así como de las leyes de protección de datos.

La ley es cada vez más exigente y menos permisiva con comportamientos que vulneran el honor, la intimidad y la imagen de las personas en las redes, y que además, en ocasiones, pueden ser fruto de negocios fraudulentos y estafas que causan pérdidas económicas y daños morales a sus víctimas.

Estas son las posibles multas que puedes tener por la descarga ilegal de música o películas

  • Ver Comentarios