La Audiencia Nacional obliga a Google a mostrar primero un resultado judicial

La Audiencia Nacional obliga a Google a mostrar primero un resultado judicial

Fallo judicial que puede sentar precedente. La Audiencia Nacional ha estimado un recurso de Google a una sentencia y además la obliga a colocar un resultado judicial en los primeros resultados dada la relevancia pública que pudiera tener el procedimiento.

El comienzo de esta historia tiene lugar cuando la persona afectada en la sentencia solicita a la Agencia de Protección de datos española la retirada de al menos 8 noticias relacionadas con la causa por la que juzgaron a esta persona porque había sido absuelto.

Se trata de un ciudadano cercano a la treintena y que fue acusado de 3 presuntos delitos por el que se enfrentaba a una pena de hasta 27 años de cárcel, hechos por los que fue juzgado y finalmente fue absuelto.

Lo que precisamente solicitaba era el borrado de información que aparecía cuando ponía su nombre en Google y donde se ofrecían todo tipo de detalles sobre el proceso judicial, alegando además que toda esa información se encontraba obsoleta.

Esto es algo que cualquiera de nosotros seguramente solicitaría, más cuando te acusan de un presunto delito y que finalmente termina en absolución. Pero probablemente lo que no se esperaba el ciudadano es que Google se personara y pusiera un recurso contra esta decisión.

Derecho a la información vs derecho al olvido

Así es como Google plantea un recurso contra la resolución realizada por la Agencia de Protección de datos, es decir, quiere que prime la libertad de información frente al derecho de olvido que solicita el usuario a través de la AEPD, algo a lo que finalmente le dan la razón.

La Sala judicial estima el recurso de Google y le da la razón en ese sentido, por lo que los enlaces reclamados por el usuario para que fuesen eliminados no serán finalmente borrados, incluso se colocarán en los primeros resultados como consecuencia de los hechos que ahí se desarrollan.

Lo interesante de este caso es que la Sala judicial, tal y como ha hecho en otras ocasiones, hubiese podido dar probablemente la razón en caso de que se tratase de un hecho profesional, no así de un hecho que afecta a la vida personal, como ocurre justamente en este caso.

Asimismo, desestima el argumento de la obsolescencia, es decir, que la Sala explica y detalla que los hechos publicados y que se han solicitado eliminar no es tan obsoleto como cabría esperar porque estamos hablando de una última información publicada en el año 2015.

Curiosamente la Sala le da la razón al usuario al derecho de olvido a que con su nombre no aparezcan datos, pero también estima que los ciudadanos tienen el derecho a conocer cualquier tipo de información y tener acceso a ella, datos que se publicaron en prensa local.

Vía: Poder Judicial

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